Preguntas Frecuentes

Dudas comunes sobre los instrumentos de planeamiento y su trámite

Los Procedimientos Urbanísticos constituyen la forma en que se ejecuta todo el conjunto de acciones encaminadas a redactar, gestionar y, finalmente, aprobar los instrumentos de ordenación urbanística que ordenan y regulan el uso del suelo y sus condiciones de transformación y de conservación.

La administración competente para la formulación, tramitación y aprobación de estos instrumentos está determinada en el artículo 75 de la LISTA. Con carácter general, corresponde al municipio la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, sin perjuicio de la iniciativa y participación de otras administraciones, instituciones y particulares que la propia Ley contempla. Los planes e instrumentos con incidencia supralocal, y sus innovaciones, serán formulados, tramitados y aprobados por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La tramitación, aprobación y publicación de los instrumentos de ordenación urbanística viene regulada principalmente en los artículos 78 a 83 de la Ley, completándose determinaciones puntuales en otros artículos. Las principales fases de tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística son las siguientes:

  • Avance
  • Aprobación Inicial
  • Aprobación Definitiva
  • Publicación y entrada en vigor

Es el instrumento de ordenación urbanística general, que tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación para la totalidad del suelo del municipio. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial.

Es el instrumento de ordenación urbanística detallada, que tiene por objeto establecer la ordenación detallada del suelo urbano, definiendo todas o algunas de las siguientes determinaciones que en ningún caso podrán contradecir al Planes de Generales de Ordenación Municipal: el uso global, los sistemas generales y locales, las alineaciones y rasantes de la red viaria, las normas de edificación y urbanización, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se estimen convenientes o la delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.

Todo el suelo urbano deberá ser ordenado, excepto los ámbitos de transformación urbanística que se remitan a un instrumento posterior.

La participación ciudadana es un derecho de todas las personas que quieran involucrarse en asuntos públicos, tomando parte de la resolución de los problemas, aportando sus puntos de vista, sus conocimientos y recursos, incluso compartiendo la responsabilidad en la toma de decisiones, porque para en la planificación urbanística actual es necesario el acuerdo entre los diferentes intereses susceptibles de interactuar, ya actúen representados por los diversos agentes sociales o bien, directamente, actúen formando parte de la población en general del municipio.

En definitiva, se pretende integrar la participación en la elaboración, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Municipal PGOM y del Plan de Ordenación Urbana POU de manera real y efectiva durante todo el proceso y más allá de los trámites obligatorios marcados por la legislación.

La CONSULTA PÚBLICA PREVIA se plantea como el primer acercamiento de los nuevos documentos de planeamiento a todos los ciudadanos y ciudadanas, así como al resto de potenciales interesados en participar en el proceso de elaboración. En esta fase inicial de la participación, se explicará el procedimiento de los trámites a seguir y sus principales hitos y se establecerán unas líneas generales de trabajo sobre las que se abre el debate de ciudad, que se irá definiendo con detalle a lo largo del trámite completo de los documentos de PGOM y de POU, por lo que en esta fase de participación ciudadana, se recabarán todas las opiniones, sugerencias e ideas sobre estas líneas generales de trabajo dejando para fases posteriores de participación, en las que los documentos se encuentren más elaborados, las sugerencias, propuestas o alegaciones más detalladas, que se estimen necesarias.

El Avance es el documento en el que se describe y justifica el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas técnica, ambiental y económicamente viables.

La aprobación del Avance es obligatoria en los instrumentos de ordenación urbanística general y en los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica. En el resto de instrumentos es voluntaria. El Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.

Previamente a la elaboración y aprobación del Avance podrá solicitarse a las Administraciones sectoriales la información disponible sobre las protecciones, servidumbres, deslindes y demás

afecciones, así como la colaboración de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la elaboración y tramitación del instrumento.

La aprobación inicial de un instrumento de ordenación urbanística constituye la iniciación del procedimiento para su aprobación. El acuerdo de aprobación inicial corresponde a la Administración competente para su tramitación.

Tras la aprobación inicial se someterá el instrumento a información pública, se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. En los instrumentos de ordenación urbanística general se solicitará informe de la Consejería competente en materia de delimitación de los términos municipales.

Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el documento de aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará del estudio ambiental correspondiente

Así mismo, y según el instrumento en tramitación, procederá: audiencia a los municipios colindantes, llamamiento a las personas propietarias, solicitud de informe a otros órganos y entidades afectadas y consulta a las compañías suministradoras.

Concluido los trámites de información pública, solicitud y emisión de informes, audiencia a administraciones, instituciones y particulares que correspondan, la Administración que tramita el instrumento incorporará las modificaciones al documento que estime procedentes.

Será preceptiva nueva información pública siempre que se introduzcan en el instrumento modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites anteriores. Y deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones afectaran al contenido de un informe ya emitido.

Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el instrumento de ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico, modificados tras los informes y trámites anteriores, tendrán la consideración de propuesta final del plan.

En el caso de que el informe emitido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tenga carácter vinculante, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley, le será remitido nuevamente el instrumento modificado a efectos de que ratifique dicho informe o, en su caso, emita nuevo informe con carácter previo a la aprobación definitiva.

La aprobación definitiva se produce, por el órgano competente, como culminación del procedimiento de tramitación del instrumento de ordenación urbanística.

El plazo máximo para resolver será de tres años a contar desde la aprobación inicial. El plazo se suspenderá cuando se soliciten los informes preceptivos conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común.

El acuerdo de aprobación podrá adoptar motivadamente algunas de las siguientes decisiones:

a) Aprobar definitivamente, de forma completa o parcial.

La aprobación definitiva parcial podrá adoptarse si con ello no se desvirtúa el modelo de ordenación propuesto por el instrumento de ordenación urbanística. La parte no aprobada podrá ser suspendida o denegada.

b) Suspender la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar.

c) Denegar la aprobación definitiva.

La entrada en vigor de los instrumentos de ordenación urbanística se produce con su publicación, que, en todo caso, deberá contener, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas.

Los acuerdos de aprobación definitiva que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando la aprobación definitiva corresponda a los municipios será de aplicación lo establecido en la legislación de régimen local.

Previamente a la publicación se procederá al depósito del instrumento en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, regulados en el artículo 82 de la Ley.

En los actos preparatorios de trámite del Plan General de Ordenación Municipal PGOM y del Plan de Ordenación Urbana POU, en la fase de consultas previas se convocarán reuniones con representantes de instituciones, asociaciones o entidades representantes de intereses públicos o generales de colectivos o que desempeñen una actividad sectorial, asistiendo y gestionándolas el equipo redactor de los Avances del PGOM y del POU y siempre con un carácter totalmente abierto.

Estas reuniones sectoriales o mesas de participación temáticas se han agrupado de la siguiente manera para los PGOM y POU de Torremolinos:

  • Mesa 1: Regeneración territorial y urbana.
  • Mesa 2: Regeneración responsable – sostenible.
  • Mesa 3: Regeneración social – solidaria.
  • Mesa 4: Regeneración económica – eficiente.

Con estas actividades se fomenta la posible incorporación temprana de propuestas generales que se canalizarán, registrarán y estudiarán previamente a la formulación de la versión preliminar de los instrumentos de planeamiento.

El Programa de Participación Ciudadana PPC es el documento que se redacta en la fase de Consulta Previa de los actos preparatorios del proceso de redacción de los avances de los nuevos y principales instrumentos de planeamiento de Torremolinos, Plan General de Ordenación Municipal PGOM y Plan de Ordenación Urbana POU, y que tiene como objetivo la mayor y mejor participación pública. En el PPC del PGOM y en el PPC del POU de Torremolinos se definen cronológicamente las acciones que se van a implementar durante el proceso de elaboración y de tramitación hasta las correspondientes aprobaciones de dichos instrumentos de planeamiento.